sábado, 12 de enero de 2013

RECORDATORIO: Días de Descanso Obligatorio en 2013

Inicia otro año, y con este, más cálculos y el cumplimiento de más obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social y demás.  Y, para ello, debemos recordar los días de descanso obligatorio de este año. 

El Capítulo III de la reformada Ley Federal del Trabajo habla sobre los Días de Descanso, siendo el Artículo 74 de esta la que señala aquellos que son Obligatorios, a saber:






Así tenemos que, para este año, los días de descanso obligatorio son los siguientes:
  • Martes 1° de enero;
  • Lunes 4 de febrero;
  • Lunes 18 de marzo;
  • Miércoles 1° de mayo;
  • Lunes 16 de septiembre;
  • Lunes 18 de noviembre; y
  • Miércoles 25 de diciembre.

Estos son los únicos días que los patrones están obligados: bien a dar el día a los trabajadores (he ahí el "obligatorio" del día de descanso); o bien, a pagar un 200% adicional a su salario diario (el famoso salario al 300%), en caso de que el trabajador deba prestar sus servicios en alguno de esos días.  

Veamos lo que dice al respecto el Artículo 75 de la misma Ley:



Cualquier duda o comentario, quedo pendiente por este medio o a través de Twitter: @maryv85.


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